Mayo, 1936
Conflicto taurino hispano-mexicano
Los primeros días de 1936 Nicanor Villalta certificó de manera oficial su retirada del toreo en el ruedo de Caracas. Esos mismos días, Cagancho cortó seis orejas y dos rabos en el coso mexicano de Tampico. Con anterioridad, había triunfado en la plaza cardinal de México con dos magistrales exhibiciones de su depurado toreo artístico rematadas con otros tantos certeros volapiés, etiquetados de colosales, que le dieron derecho a la consecución de dos trofeos y a un sentido y multitudinario banquete de despedida. Estos mismos días Juanito Belmonte e Ignacio Sánchez Mejías firmaron una exclusiva con Eduardo Pagés.
El 16 de febrero el Frente Popular triunfó de manera clara en las elecciones generales. El mes de marzo se inauguró la campaña en la principal plaza barcelonesa (Domingo Ortega y Victoriano de la Serna, mano a mano). Unos días después se abrió la feria castellonense de la Magdalena con un desafío entre Domingo Ortega y el nuevo toricantano, Rafael Ponce Rafaelillo.
Antes de arrancar el ciclo madrileño correspondiente, la Delegación de Seguridad del Ministerio del Interior prohibió la comercialización de los abonos de temporada completa –de abril a junio–, argumentando que perjudicaba a los intereses de la afición. En su lugar se implantó el carné de abonado, una formula análoga a la que ya existía en la principal plaza de México. Con escasa asistencia de público se inauguró la temporada en Las Ventas, en un frío y lluvioso domingo de abril (Valencia II, Amorós, Pepe Gallardo y Ricardo Torres –que tomó la alternativa– frente a reses de Pallares).
Una temporada más, había llegado a España un numerosísimo grupo de toreros de nacionalidad mexicana de todas las categorías laborales. Dominguín, empresario de Tetuán de las Victorias y con intereses económicos en la principal plaza de toros de México, cerraba la mayoría de las combinaciones con estoqueadores americanos.
La feria de las Fallas se desarrolló sin la menor incidencias con la presencia de los charros Fermín Espinosa Armillita (Coahuila, 1911 – Ciudad de México, 1978), Silverio Pérez (Texcoco, 1915 – México, 2006), Luis Castro El Soldado (Mixcoac, 1912 – México, 1990), Lorenzo Garza (Monterrey, 1908 – Ciudad de México, 1978) y José González Carnicerito de México[i] (Tepatitlán, 1905 – Villaviciosa, 1947). La mayoría de ellos contaba con una excelente reputación entre la afición hispana. Una incesante lluvia impidió la celebración de la tradicional Corrida de San José en la capital mediterranea.
A mediados de abril se discutía acerca de la obligación que tenían los toreros extranjeros de contar con una carta de trabajo para poder torear en los cosos españoles. Así se llegó al día 23, en que estaba anunciada la Corrida de la Beneficencia. Esa tarde, por primera vez, la empresa se vio obligada a sustituir aArmillita por un espada nacional, alegando que tenía caducado su permiso laboral desde el mes de diciembre. Finalmente, la lidia de los Albaserrada corrió a cargo de Bienvenida, De la Serna, El Estudiante y Curro Caro.
Cinco días más tarde se hizo patente el desencuentro entre los toreros de originarios de ambos continentes al no permitirse a El Soldado realizar el paseíllo en la primera corrida de la feria de Jerez (Chicuelo y Venturita con reses de Ramón Ortega), a pesar de contar con la preceptiva autorización. A última hora, la Gaceta de Madrid del 3 de mayo, publicó una disposición legal que regulaba los requisitos exactos que debían cumplir los toreros foráneos para trastear en las plazas de toros españolas, reglamento directivo que recogía los principios de reciprocidad y proporción[ii].
[i] Carnicerito de México fue herido de muerte por un novillo de la ganadería de Castro en Villavicusa (Portugal) en septiembre de 1947. Durante varios años residió en Barcelona. Estaba casado con una hermana de El Colí. En la temporada de 1964 apoderaba a Rafael de Paula.
[ii] “A partir de la publicación de esta orden en la Gaceta de Madrid, los toreros extranjeros, en sus diversas categorías, que deseen trabajar en España se ajustarán a las siguientes normas:
Primera: No podrán actuar en espectáculo taurino alguno los extranjeros, cualquiera que sea su categoría, que previamente no hayan solicitado y obtenido la correspondiente carta de identidad profesional.
Segunda: La carta de identidad profesional, que será solicitada por los interesados del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión, podrán ser concedidas previo informe del Jurado mixto del Espectáculo taurino y con acuerdo a las condicione siguientes:
- a. El personal subalterno (banderilleros y picadores) que utilicen los matadores de toros y novillos a quienes se conceda la carta de identidad profesional deberá ser español, autorizándose, por excepción, que uno de ellos sea extranjero, a menos que en el país de origen del matador de toros o novillos se conceda mayores beneficios al personal subalterno español, en cuyo caso se retorna a la recíproca.
- b. Para la concesión de la carta de identidad será necesario la presentación del correspondiente contrato de actuación en una plaza española.
- c. El tanto por ciento de actuaciones de los toreros extranjeros no será superior al porcentaje que los españoles hayan toreado en el país respectivo en el año precedente.
- d. En los espectáculos taurinos benéficos no podrán actuar profesionales extranjeros, salvo en el caso de que en el país de origen de estos últimos no se imponga esta prohibición.
Tercera: Cada empresa en la contratación total de la temporada en las plazas que tenga a su cargo, confeccionará libremente los carteles, cuidando el Jurado mixto mencionado de que el número de actuaciones en que tomen parte los extranjeros no exceda del señalado en el apartado C.
El Jurado mixto del Espectáculo taurino, dentro de sus facultades inspectoras, velará por el exacto cumplimiento de lo preceptuado en esta disposición. La infracción de sus preceptos será sancionada con multas que oscilarán entre 500 y 2.000 pesetas, con la caducidad de la carta de identidad concedida, que no podrá expedirse nuevamente hasta pasado un año, a contar de la fecha de la infracción.
Cuando en los países de los interesados se prohíba la actuación o se apliquen normas de mayor severidad a los profesionales españoles de esta clase, el ministerio aplicara el trato de reciprocidad que proceda”.